Los logros de la COFA
He leído de colegas bien ubicados en conceptos sobre políticas laborales, comentarios sobre las remuneraciones de farmacéuticos en relación de dependencia, pero que erróneamente concluyen escribiendo “gracias a los logros de la COFA”.
Creo entonces necesario aclarar que los logros de la COFA son una buena resultante de su representación como PATRONAL, y nunca en defensa de los farmacéuticos en relación de dependencia.
Si bien es cierto que las autoridades de diversos colegios, al igual que las autoridades de la Cofa pretenden representar a la parte trabajadora, está bien claro que en las paritarias la Cofa se presenta, y como tal estampan sus firmas, en calidad de representantes de la patronal defendiendo los derechos de los dueños de farmacias, sean o no farmacéuticos.
Resulta interesante comparar los convenios colectivos de trabajo de los últimos 25 años hasta la fecha y entonces si sacar conclusiones.
Convenio Colectivo de Trabajo 26/88
Art. 5° …Farmacéutico…todo personal en relación de dependencia con titulo de farmacéutico………no ejerciendo la dirección técnica del establecimiento en forma permanente.
El honorario del farmacéutico DT será estimado por la Cofa……..
Art. 18° ……..empleado de primera, australes 2913.00, farmacéutico aust. 3215,00
Art. 19° …escalafón por antigüedad, 1 año 5%, 2 años 10%, 5 años 20%
Art. 24….ADICIONALES
B) Titulo de farmacéutico………. Percibirá un adicional equivalente al 50% del sueldo básico, más escalafón por antigüedad.
Art. 47 Venta de mercaderías al empleado y sus familiares, obligado a vender al precio de lista de laboratorio en columna de precio a farmacia (30%)
En este convenio no se establece el valor del bloqueo ya que en art 14 sobre escala salarial remite al art 7 inciso a) que no indica ningún valor. Sera determinado en otra acta.
CCT 452/06
Art. 7° I) Farmacéutico director Técnico……posea titulo de farmacéutico y que tenga la responsabilidad profesional de la dirección técnica de la farmacia.
II) Farmacéutico auxiliar….ídem anterior sin dirección técnica.
a) la retribución por bloqueo será determinada por las partes, quedando exceptuado de percibir las retribuciones previstas en el inciso b) del presente artículo.
(aquí la Cofa abandona su privilegio de determinar el valor del bloqueo)
b) La retribución por titulo de farmacéutico será del 60% del importe del bloqueo del título de farmacéutico del DT, exceptuando lo del inciso a).
Tendrán carácter NO remunerativo.
Art. 14° personal de gestión en farmacia pesos 1078.50 (37.38%)
Farmacéutico 1193.20 (52%)
Art.15° antigüedad a los dos años 9%, a los cinco años 15%
Art. 41° venta de mercaderías se reduce a un descuento del veinte por ciento del precio público.
CCT 556/09
No cambia nada del convenio 452/06. Solamente las cifras que pasan a ser de 1588,30 para el empleado de farmacia y de 1857,25 para el farmacéutico.
Como se puede observar, desde el año 1988 hasta el día de la fecha la FATFA negocio al farmacéutico para conseguir mejoras para los empleados.
Se perdió y ya será casi imposible recuperar:
El pago por TITULO DE FARMACEUTICO que era del 50% del sueldo básico. Solo lo puede cobrar el farmacéutico que pertenezca al convenio 26/88.
Ahora se cobra el 60% del bloqueo, suma bastante menor que lo anterior.
Como en la Pcia de Bs. As. el farmacéutico auxiliar bloquea el titulo, también cobraba el bloqueo. Ahora no.
Se pierde en los cinco primeros años un 5% en concepto de antigüedad (20 a 15)
Se redujo el descuento en compra de mercaderías del 30% al 20% actual.
Tanto el bloqueo del DT, como el titulo del auxiliar al tener carácter de NO remunerativo, no formara parte del aguinaldo, y tampoco será tenido en cuenta para la jubilación.
En definitiva, los logros de la Cofa han sido permanentemente en beneficio de los dueños de farmacias, nunca en defensa de ningún farmacéutico la relación de dependencia, y menos de los empleados encubiertos.
LMC, Safyb