Inspecciones a Farmacias
DICTAMEN SOBRE EL “CONSEJO” DE ANOTAR EN EL LIBRO RECETARIO
prueba
Con sorpresa he visto que la Asociación de Empleados –no profesionales- de Farmacia (ADEF) ha dado un consejo a los farmacéuticos. Consejo especialmente dado a los Directores Técnicos que no cuentan con Farmacéutico Auxiliar a los fines de evitar ser sancionado por el MSN – SSP.
ADEF aconsejó   “…acordate SIEMPRE de dejar asentado tu retiro: todos los días antes de terminar tu horario laboral, firmá el “libro recetario”: Siendo las …… hs. me retiro de la Farmacia por haber terminado mi horario normal y habitual de trabajo….”. Sin perjuicio de lo insólito de la recomendación y de quien la hace, debo advertir a mis colegas que no se confundan ni sigan ese “consejo”, ya que semejante error implica que:
  1. Deja constancia que Ud. sabe que la farmacia sigue abierta y sin farmacéutico, pero sin embargo se retira; 
  2. Deja constancia de la infracción del establecimiento al Art. 26 de la ley 17.565;
  3. Suma a la sanción por Falta de designación de Farmacéutico Auxiliar de las Disposiciones 178/90 y 469/90, la ausencia lisa y llana de profesional;
  4. Deja constancia cada día de una nueva infracción, lo que implica el carácter de reiteradas  con el agravante que ello posee expresamente por ley (ARTICULO 46.- En los casos de reincidencia en las infracciones, la autoridad sanitaria podrá, además, inhabilitar al infractor por el término de CINCO (5) años, según los antecedentes del mismo, la gravedad de la falta y su proyección desde el punto de vista sanitario);
  5. Deja constancia que la farmacia quedó librada a su suerte en cuanto a la dispensa, mala praxis y legalidad del despacho, por lo cual puede reprochársele el  art. 33 que refiere que “… Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, será también obligación del farmacéutico: c) vigilar el cumplimiento de las indicaciones que imparta a su personal auxiliar y comprobar que éstos actúen estrictamente dentro de los límites de su autorización, siendo solidariamente responsables si por insuficiente o deficiente control de los actos por éstos ejecutados, resultase un daño para terceras personas…”;
  6. Lo inhibe de efectuar una anotación de importancia por preparaciones o asientos de psicotrópicos que pudiere serle de importancia por algo acontecido ese día,  ya que da fecha y hora a dicho renglón;
  7. Efectuarlo indiscriminadamente implica que Ud. desconoce el carácter excepcional del retiro del Director Técnico con la farmacia abierta  “…. ARTICULO 26.- Toda vez que el director técnico de la una farmacia deba ausentarse momentáneamente, dentro del horario establecido para la atención al público, lo que sólo podrá hacer por causas excepcionales y no reiteradas, …”;
  8. No estaría firmando al final de la última receta despachada cada día como lo marca la ley  “ARTICULO 25.-……, debiendo firmar diariamente el libro recetario al final de la última receta despachada.”
  9. El Director Técnico no se libera de sanción porque no solo él debe cumplir la ley 17.565 sino que debe hacerla cumplir lo que refiere textualmente el Art. 18  “….. Las farmacias deberán ser dirigidas por un director técnico, el que será responsable ante las autoridades del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación de la entidad bajo su dirección y de las obligaciones que le fija esta ley….”;
  10. Semejante acto puede violar el Art. 32 inc k) de la ley 17.565 ya indirectamente  se presume que delego funciones y responsabilidad cuando la ley dice  “….Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, queda asimismo prohibido a los profesionales que ejerzan la farmacia: ….k) delegar en su personal auxiliar facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión……”;
  11. Una vez efectuado dicho asiento, es imposible cambiar de opinión;
  12. Deja sin posibilidad de analizar estrategias defensivas distintas según cada caso y tipo de problema;
  13. Cuando un  Inspector requiera el Libro Recetario en una Inspección ya advertirá ello y estará obligado a actuar en consecuencia;
  14. Cuando Ud. vaya a rubricar un nuevo Libro Recetario el MSN también lo advertirá y estará obligado a actuar;
  15. Hasta la fecha todo sumario sanitario aplica siempre sanciones a la empresa y al Director Técnico, siendo en la mayoría de los casos casi no fundado el análisis del descargo que efectúe, por lo que son rechazados;
  16. Puede no estar actualizada la ley, o no gustarnos, pero es derecho vigente.
Tal como expliqué en el grato encuentro del pasado 7/3/2012 en el Sindicato Argentino de Profesionales Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), en que expuse la casuística de estas normas (178 y 469 de 1990), su naturaleza e interpretación de sus alcances, cada caso es distinto. Por eso detallé las alternativas de protección escrita con el empleador y las herramientas para interactuar con o contra él, de menor a mayor intensidad, según el tipo de relación que se tenga y característica de la farmacia (no es lo mismo aperturas de 16 horas diarias que otras de 10 horas), lo que implica que el problema no se soluciona con “consejos generales” e intempestivos.
Pensar que uno se defiende porque deja una constancia de la infracción de la empresa en un libro es un absurdo e implica que el que afirma ello nada conoce del comportamiento de un sumario y de su eventual proceso judicial. Tal disparate sería comparable como dejar constancia que no avalo todos los antibióticos sin receta que se venden en todas las farmacias (técnicamente es lo mismo).
No puedo pasar por alto lo referido por la asociación de empleados no profesionales ADEF: “….Ante dicha situación, el Secretario General Adjunto………..Asimismo, anunció que recibieron la respuesta de Salud Pública en la que se comprometen a garantizar la defensa en juicio…”. Efectuar semejante aseveración como un éxito (podría serlo quizás para quienes no han terminado su educación primaria), es de alguna forma subestimar el intelecto de un profesional universitario ya que la defensa en juicio no la garantiza un Ministerio sino la propia Constitución Nacional en su Art. 18. El solo hecho de defenderse en juicio (siendo que el Ministerio puede ser legal y obligadamente su contrario) significa sufrir y padecer. Por eso, mi intención es evitar que ello ocurra.
Por otra parte, lamento que mi querido colegio de la capital, al que tantas horas de mi vida profesional he dado, no me haya siquiera participado a conversar o a dar mi visión como Profesor de Legislación de la Universidad de Buenos Aires antes de cometer el mismo error. Espero hayan sido solo cosas del apuro y que podamos compartir mejor estas cosas en el futuro.
La presente es solo mi aporte y visión en este tema. No pretendo entrar en debate, siendo que dejo librado al elevado criterio de cada uno de los Directores Técnicos qué es lo que  decida efectuar.
Insto a que podamos juntos los profesionales tanto SAFYB, CAMARAS y COLEGIO efectuar verdaderos cambios o alternativas para defender la profesión.
Como siempre, estoy a disposición de mis colegas y compañeros.
Los abraza,
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PROF.  GUSTAVO FAVIO FORTINO
Abogado (tº 67 fº 642)
y Farmacéutico (MN 11.481)