jueves, 29 de marzo de 2012
viernes, 23 de marzo de 2012
ANTIGUO ANTIBIOTICO UTIL PARA TUBERCULOSIS
20/03/2012 | VADEMECUM ESPECIALIDADES
Un antibiótico disponible desde hace décadas podría ser efectivo para la tuberculosis |
Este antiguo antibiótico se encuentra ampliamente disponible en países en vías de desarrollo,
donde tienen lugar la inmensa mayoría de muertes por TB
El American Journal of Respiratory and Critical Care Medicine publicó el 16 de febrero un estudio llevado a cabo por un equipo de investigadores del Imperial College de Londres que demuestra que un antibiótico presente en el mercado desde 1967, la Doxycyclina, podría ser eficaz para tratar la tuberculosis (TB) pulmonar. El último fármaco que se incorporó al régimen inicial para la TB activa, la rifampicina, se investigó en 1963. Desde entonces no hay nuevos tratamientos disponibles, a pesar de la aparición de las cepas resistentes de la TB. Así, este antiguo antibiótico, ampliamente disponible en países en desarrollo –donde tienen lugar la inmensa mayoría de muertes por TB–, podría significar un nuevo avance en el tratamiento de la TB, ya que permitiría mejorar la respuesta del sistema inmunológico ante la enfermedad. Los responsables del estudio descubrieron el año pasado que la TB aumenta la producción de una enzima responsable de la destrucción de tejido pulmonar, la MMP-1; ahora han comprobado que la Doxycyclina suprime la producción de dicha enzima en tejido humano infectado por la TB. Según los resultados de los cultivos del estudio, a mayor concentración de este antibiótico, menor era el ratio de crecimiento de las bacterias. Como afirma en declaraciones recogidas por el portal medicalxpress.com el responsable del estudio y miembro del Departamento de Medicina del Imperial College de Londres, el Dr. Paul Elkington, la Doxycyclina “podría ser un tratamiento útil en entornos con escasos recursos, dado que es segura, barata y está disponible en países en desarrollo”. “Los resultados hasta ahora son prometedores, pero sólo hemos mirado las células humanas y en modelos animales. Esperamos llevar a cabo un ensayo clínico antes de probar si la Doxycyclina es eficaz en la lucha contra la tuberculosis en los pacientes”. La TB mata al año a 1,7 millones de personas en el mundo, a pesar de tener cura. La falta de investigación y desarrollo de herramientas preventivas, diagnósticas y terapéuticas, junto a la aparición del VIH –cuya coinfección es letal–, han conducido a que la TB sea hoy uno de los mayores problemas de la salud global. |
miércoles, 21 de marzo de 2012
LA COFA COMO PATRONAL
Los logros de la COFA
He leído de colegas bien ubicados en conceptos sobre políticas laborales, comentarios sobre las remuneraciones de farmacéuticos en relación de dependencia, pero que erróneamente concluyen escribiendo “gracias a los logros de la COFA”.
Creo entonces necesario aclarar que los logros de la COFA son una buena resultante de su representación como PATRONAL, y nunca en defensa de los farmacéuticos en relación de dependencia.
Si bien es cierto que las autoridades de diversos colegios, al igual que las autoridades de la Cofa pretenden representar a la parte trabajadora, está bien claro que en las paritarias la Cofa se presenta, y como tal estampan sus firmas, en calidad de representantes de la patronal defendiendo los derechos de los dueños de farmacias, sean o no farmacéuticos.
Resulta interesante comparar los convenios colectivos de trabajo de los últimos 25 años hasta la fecha y entonces si sacar conclusiones.
Convenio Colectivo de Trabajo 26/88
Art. 5° …Farmacéutico…todo personal en relación de dependencia con titulo de farmacéutico………no ejerciendo la dirección técnica del establecimiento en forma permanente.
El honorario del farmacéutico DT será estimado por la Cofa……..
Art. 18° ……..empleado de primera, australes 2913.00, farmacéutico aust. 3215,00
Art. 19° …escalafón por antigüedad, 1 año 5%, 2 años 10%, 5 años 20%
Art. 24….ADICIONALES
B) Titulo de farmacéutico………. Percibirá un adicional equivalente al 50% del sueldo básico, más escalafón por antigüedad.
Art. 47 Venta de mercaderías al empleado y sus familiares, obligado a vender al precio de lista de laboratorio en columna de precio a farmacia (30%)
En este convenio no se establece el valor del bloqueo ya que en art 14 sobre escala salarial remite al art 7 inciso a) que no indica ningún valor. Sera determinado en otra acta.
CCT 452/06
Art. 7° I) Farmacéutico director Técnico……posea titulo de farmacéutico y que tenga la responsabilidad profesional de la dirección técnica de la farmacia.
II) Farmacéutico auxiliar….ídem anterior sin dirección técnica.
a) la retribución por bloqueo será determinada por las partes, quedando exceptuado de percibir las retribuciones previstas en el inciso b) del presente artículo.
(aquí la Cofa abandona su privilegio de determinar el valor del bloqueo)
b) La retribución por titulo de farmacéutico será del 60% del importe del bloqueo del título de farmacéutico del DT, exceptuando lo del inciso a).
Tendrán carácter NO remunerativo.
Art. 14° personal de gestión en farmacia pesos 1078.50 (37.38%)
Farmacéutico 1193.20 (52%)
Art.15° antigüedad a los dos años 9%, a los cinco años 15%
Art. 41° venta de mercaderías se reduce a un descuento del veinte por ciento del precio público.
CCT 556/09
No cambia nada del convenio 452/06. Solamente las cifras que pasan a ser de 1588,30 para el empleado de farmacia y de 1857,25 para el farmacéutico.
Como se puede observar, desde el año 1988 hasta el día de la fecha la FATFA negocio al farmacéutico para conseguir mejoras para los empleados.
Se perdió y ya será casi imposible recuperar:
El pago por TITULO DE FARMACEUTICO que era del 50% del sueldo básico. Solo lo puede cobrar el farmacéutico que pertenezca al convenio 26/88.
Ahora se cobra el 60% del bloqueo, suma bastante menor que lo anterior.
Como en la Pcia de Bs. As. el farmacéutico auxiliar bloquea el titulo, también cobraba el bloqueo. Ahora no.
Se pierde en los cinco primeros años un 5% en concepto de antigüedad (20 a 15)
Se redujo el descuento en compra de mercaderías del 30% al 20% actual.
Tanto el bloqueo del DT, como el titulo del auxiliar al tener carácter de NO remunerativo, no formara parte del aguinaldo, y tampoco será tenido en cuenta para la jubilación.
En definitiva, los logros de la Cofa han sido permanentemente en beneficio de los dueños de farmacias, nunca en defensa de ningún farmacéutico la relación de dependencia, y menos de los empleados encubiertos.
LMC, Safyb
COMO LLEVAR UN LIBRO RECETARIO SEGUN LAS LEYES y no segun Fatfa
DICTAMEN SOBRE EL “CONSEJO” DE ANOTAR EN EL LIBRO RECETARIO

Con sorpresa he visto que la Asociación de Empleados –no profesionales- de Farmacia (ADEF) ha dado un consejo a los farmacéuticos. Consejo especialmente dado a los Directores Técnicos que no cuentan con Farmacéutico Auxiliar a los fines de evitar ser sancionado por el MSN – SSP.
ADEF aconsejó “…acordate SIEMPRE de dejar asentado tu retiro: todos los días antes de terminar tu horario laboral, firmá el “libro recetario”: Siendo las …… hs. me retiro de la Farmacia por haber terminado mi horario normal y habitual de trabajo….”. Sin perjuicio de lo insólito de la recomendación y de quien la hace, debo advertir a mis colegas que no se confundan ni sigan ese “consejo”, ya que semejante error implica que:
- Deja constancia que Ud. sabe que la farmacia sigue abierta y sin farmacéutico, pero sin embargo se retira;
- Deja constancia de la infracción del establecimiento al Art. 26 de la ley 17.565;
- Suma a la sanción por Falta de designación de Farmacéutico Auxiliar de las Disposiciones 178/90 y 469/90, la ausencia lisa y llana de profesional;
- Deja constancia cada día de una nueva infracción, lo que implica el carácter de reiteradas con el agravante que ello posee expresamente por ley (ARTICULO 46.- En los casos de reincidencia en las infracciones, la autoridad sanitaria podrá, además, inhabilitar al infractor por el término de CINCO (5) años, según los antecedentes del mismo, la gravedad de la falta y su proyección desde el punto de vista sanitario);
- Deja constancia que la farmacia quedó librada a su suerte en cuanto a la dispensa, mala praxis y legalidad del despacho, por lo cual puede reprochársele el art. 33 que refiere que “… Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, será también obligación del farmacéutico: c) vigilar el cumplimiento de las indicaciones que imparta a su personal auxiliar y comprobar que éstos actúen estrictamente dentro de los límites de su autorización, siendo solidariamente responsables si por insuficiente o deficiente control de los actos por éstos ejecutados, resultase un daño para terceras personas…”;
- Lo inhibe de efectuar una anotación de importancia por preparaciones o asientos de psicotrópicos que pudiere serle de importancia por algo acontecido ese día, ya que da fecha y hora a dicho renglón;
- Efectuarlo indiscriminadamente implica que Ud. desconoce el carácter excepcional del retiro del Director Técnico con la farmacia abierta “…. ARTICULO 26.- Toda vez que el director técnico de la una farmacia deba ausentarse momentáneamente, dentro del horario establecido para la atención al público, lo que sólo podrá hacer por causas excepcionales y no reiteradas, …”;
- No estaría firmando al final de la última receta despachada cada día como lo marca la ley “ARTICULO 25.-……, debiendo firmar diariamente el libro recetario al final de la última receta despachada.”
- El Director Técnico no se libera de sanción porque no solo él debe cumplir la ley 17.565 sino que debe hacerla cumplir lo que refiere textualmente el Art. 18 “….. Las farmacias deberán ser dirigidas por un director técnico, el que será responsable ante las autoridades del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación de la entidad bajo su dirección y de las obligaciones que le fija esta ley….”;
- Semejante acto puede violar el Art. 32 inc k) de la ley 17.565 ya indirectamente se presume que delego funciones y responsabilidad cuando la ley dice “….Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, queda asimismo prohibido a los profesionales que ejerzan la farmacia: ….k) delegar en su personal auxiliar facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión……”;
- Una vez efectuado dicho asiento, es imposible cambiar de opinión;
- Deja sin posibilidad de analizar estrategias defensivas distintas según cada caso y tipo de problema;
- Cuando un Inspector requiera el Libro Recetario en una Inspección ya advertirá ello y estará obligado a actuar en consecuencia;
- Cuando Ud. vaya a rubricar un nuevo Libro Recetario el MSN también lo advertirá y estará obligado a actuar;
- Hasta la fecha todo sumario sanitario aplica siempre sanciones a la empresa y al Director Técnico, siendo en la mayoría de los casos casi no fundado el análisis del descargo que efectúe, por lo que son rechazados;
- Puede no estar actualizada la ley, o no gustarnos, pero es derecho vigente.
Pensar que uno se defiende porque deja una constancia de la infracción de la empresa en un libro es un absurdo e implica que el que afirma ello nada conoce del comportamiento de un sumario y de su eventual proceso judicial. Tal disparate sería comparable como dejar constancia que no avalo todos los antibióticos sin receta que se venden en todas las farmacias (técnicamente es lo mismo).
No puedo pasar por alto lo referido por la asociación de empleados no profesionales ADEF: “….Ante dicha situación, el Secretario General Adjunto………..Asimismo, anunció que recibieron la respuesta de Salud Pública en la que se comprometen a garantizar la defensa en juicio…”. Efectuar semejante aseveración como un éxito (podría serlo quizás para quienes no han terminado su educación primaria), es de alguna forma subestimar el intelecto de un profesional universitario ya que la defensa en juicio no la garantiza un Ministerio sino la propia Constitución Nacional en su Art. 18. El solo hecho de defenderse en juicio (siendo que el Ministerio puede ser legal y obligadamente su contrario) significa sufrir y padecer. Por eso, mi intención es evitar que ello ocurra.
Por otra parte, lamento que mi querido colegio de la capital, al que tantas horas de mi vida profesional he dado, no me haya siquiera participado a conversar o a dar mi visión como Profesor de Legislación de la Universidad de Buenos Aires antes de cometer el mismo error. Espero hayan sido solo cosas del apuro y que podamos compartir mejor estas cosas en el futuro.
La presente es solo mi aporte y visión en este tema. No pretendo entrar en debate, siendo que dejo librado al elevado criterio de cada uno de los Directores Técnicos qué es lo que decida efectuar.
Insto a que podamos juntos los profesionales tanto SAFYB, CAMARAS y COLEGIO efectuar verdaderos cambios o alternativas para defender la profesión.
Como siempre, estoy a disposición de mis colegas y compañeros.Los abraza,

lunes, 12 de marzo de 2012
martes, 6 de marzo de 2012
COFA

Este email ha sido enviado a l_m_c_e(a)yahoo com ar porque se encuentra suscripto en la lista SAFYB Completa Oct2011. |
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